EN iKommi ESTAMOS COMPROMETIDOS CON LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

iKommi tiene el compromiso de orientarse por el respeto y la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial, de sus vendedores y terceros. Es por ello que, ponemos a tu disposición, un proceso de atención y gestión de reclamos por una supuesta infracción de Derechos de Propiedad Intelectual legalmente protegidos.

¿Cuál es el objetivo de este proceso?

El proceso de atención de reclamos de infracción de Derechos de Propiedad Intelectual, permite a los titulares o licenciatarios, notificar a iKommi sobre las presuntas vulneraciones o infracciones que se evidencien en una o más publicaciones de productos, disponibles por los vendedores en el portal de iKommi (en adelante el Sitio). Una vez iniciado el proceso, iKommi procederá a estudiar cada caso en concreto para determinar si el reclamo procede y, por consiguiente, si debe tomar medidas que garanticen la protección de los Derechos de Propiedad Intelectual del reclamante.

¿Quiénes pueden presentar los reclamos?

El reclamante puede ser:

  • Cualquier persona natural/física o jurídica/moral que sea titular de los Derechos de PI (en adelante el Titular) o
  • Un tercero debidamente autorizado por el Titular

Nota*: El reclamante deberá acreditar la titularidad sobre los Derechos de Propiedad Intelectual presuntamente vulnerados o aportar el poder vigente para representar al Titular. No se tendrán en cuenta constancias de trámites de inscripción de Derechos de Propiedad Intelectual que se encuentren en curso.

¿Cuál es el proceso que se debe seguir para presentar un reclamo?

  • El reclamante deberá enviar al correo electrónico gerencia@ikommi.com una copia de los siguientes documentos:
    • Carta de reclamo firmado por el reclamante, explicando la situación de la reclamación.
    • Poder de representación del Titular, en caso que el reclamante no sea el Titular.
  • Una vez iKommi reciba el reclamo, éste revisará los documentos aportados con el fin de determinar la procedencia del reclamo.
  • Si el reclamo es procedente, iKommi dará inicio al trámite interno con el fin de solicitar al vendedor dueño de las publicaciones objeto del reclamo, la documentación que acredite que sus publicaciones no vulneran los Derechos de Propiedad Intelectual del reclamante.
  • Si el vendedor no envía la documentación solicitada por iKommi dentro del plazo indicado para tal efecto, o pese al envío de la documentación ésta no es suficiente para acreditar que no vulnera el Derecho de Propiedad Intelectual, iKommi eliminará la publicación del Sitio de manera permanente. Una vez finalice el trámite del reclamo, iKommi informará al reclamante el resultado de la investigación.
  • Si el reclamo no es procedente, iKommi informará al reclamante por correo electrónico, los motivos de esta decisión. El reclamante podrá presentar un nuevo reclamo subsanando el incumplimiento del anterior

Creemos conveniente que antes de realizar la reclamación leas la siguiente información que te ayudará a identificar algunos casos en los que no se está frente a una infracción:

Los Derechos de Propiedad Intelectual no son absolutos, y por ello tienen ciertas limitaciones en su ejercicio. Una de estas limitaciones se genera debido a la figura del agotamiento de derechos en materia de marcas y patentes. Dicha figura implica que el derecho exclusivo de explotación de la marca o patente que tiene el titular sobre sus productos se termina o se agota en el momento en que él introduce o permite que un tercero introduzca en el mercado sus productos.

Siendo así, una vez se realiza la primera comercialización de un producto original, los productos protegidos por la marca y/o patente respectiva, podrán ser objeto de posteriores actos de comercialización, como reventa, alquiler, préstamo u otras formas de uso comercial, sin que el titular de los Derechos de Propiedad Intelectual o su licenciatario pueda impedirlo. Es por ello que esta limitación se denomina también como “la doctrina de la primera venta”, puesto que los derechos de explotación comercial sobre un producto se terminan con la primera venta.

Ten en cuenta que en la medida de que los productos comercializados por terceros sean originales y sean ingresados legalmente al país donde se pretende perfeccionar su venta, dicha venta es lícita y, por consiguiente, dicho acto no vulnera ningún Derecho de Propiedad Intelectual.